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domingo, 21 de diciembre de 2014

CONVENIO DEL CAMPO. TABLAS SALARIALES 2014/2015

El pasado 1 de diciembre se firmó el Convenio del Campo para nuestra provincia, el mismo es para cuatro años, con lo cual sus efectos son hasta el 30 de septiembre de 2018. 
Respecto a las tablas salariales para este primer año el incremento es de un 0,60 % respecto al anterior. 

Los efectos son desde el día 1 de octubre de este año, por lo cual el empresariado debe abonar la diferencia de los jornales trabajados desde ese día hasta ahora.
Para los años siguientes la subida salarial será del IPC con una horquilla que hará que no se pueda subir menos del 0,50% ni más del 1,4%.








RECUERDA:
- Que el artículo 11 recoge que en los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero, julio y agosto, por las condiciones climáticas, hay jornada especial de 37 horas semanales si la jornada es continua ( o sea 6 horas y 17 minutos, a las que habría que descontar si no se consumen, los 15 minutos de descanso, de lunes a viernes)

- Que el artículo 12 del convenio establece que los trabajadores/as eventuales y temporeros, percibirán el 50% del salario si se presentan en el trabajo y este es suspendido por inclemencias meteorológicas en las dos primeras horas, y si la suspensión es pasadas dos horas del enganche, debes de cobrar el jornal completo.

- Que la jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales, o en el lugar de reunión si se precisa aparejar animales o emplear maquinaria, aperos o accesorios, y se entiende que termina en el lugar donde había comenzado, sin que hay lugar a descuento alguno cuando el tajo o lugar de reunión se encuentre a menos de dos kilómetros de la población o vivienda en la que puedan pernoctar l@s trabajadores/as. Si por acuerdo entre empresario y trabajador, este último utilizase medios de transporte propios para ir al trabajo, se pagará a razón de 0,30€ el kilómetro.

¡¡DEFENDAMOS NUESTROS DERECHOS!!
¡¡NO PERMITAS ABUSOS EMPRESARIALES EN EL CAMPO Y DENUNCIA SI LOS CONOCES!!    

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