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viernes, 17 de junio de 2011

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO























Desde la Constitución de los Ayuntamientos, la ley establece un plazo de un mes para que se convoque un Pleno Extraordinario, en el cual se dé cuenta de quiénes serán l@s portavoces, la comoposición de cada grupo municipal, el régimen de sesiones del Pleno, las Comisiones Informativas a constituir y número de componentes de cada grupo, l@s representantes en los órganos colegiados, empresas públicas, consorcios, etc.., así como el número de liberad@s, personal de confianza o libre designación, cuantía de sus retribuciones, composición de la Junta de Gobierno Local, tenencias de Alcaldía, Delegación de funciones de la Alcaldía, del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de l@s Concejales/as- Delegad@s y demás.





Por nuestra parte las propuestas que hemos presentado al Pleno han sido las que teneis arriba escaneadas, lógicamente nosotros no tenemos competencia en muchas de las cuestiones, en el caso de proponer, si a la hora de aceptar y votar las propuestas de la Alcaldía.







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